jueves, 12 de abril de 2012

TALLER COMPARENDO AMBIENTAL LEY 1259 DEL 2008




TALLER
COMPARENDO AMBIENTAL LEY 1259 DEL 2008

1.    Los capítulos 2,3.4 tratan sobre:
Los términos y las definiciones de los diferentes tipos de solidos que hay que son:
v  Residuos Sólidos: Es un material orgánico o inorgánico de forma compacta que se ha desechado luego de consumir su parte vital.
v  Residuos sólidos Recuperable: Es un residuo sólido que luego de un tratamiento adecuado se puede volver a ser utilizado en forma original u otras utilidades.
v  Residuo sólido orgánico: Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos naturales.
v   Residuo sólido inorgánico: Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.
v  Separación en la fuente: Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el sitio donde estos se producen.
v  Reciclar: Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.
v  Sitio de disposición final: Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este sitio se le denomina Relleno Sanitario.
v  Lixiviado: Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.
v  Escombro: Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier acción que se ejerza en las estructuras urbanas.
v  Escombrera: Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.
v  Espacio público: Todo lugar del cual hace uso la comunidad.
v  Medio ambiente: Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carácter natural o artificial.

El artículo 3 habla sobre las leyes y códigos del buen manejo de las basuras y escombros por parte de la comunidad, el cumplimiento lograra la aplicación del comparendo ambiental que es:

Ley 142 de 1994: sobre Servicios Públicos Domiciliarios.
Ley 286 de julio de 1996con la cual se modifican las Leyes 142 y 143 de 1994.
Decreto 548 de Marzo de 1995: por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Decreto 605 de 1996: sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. Artículos 104, 105, 106, 107.
Acuerdo 14 de 2001, artículo 5°, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996.
• Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).
• Manual de Convivencia Ciudadana.
Decreto 1713 de 2002.

El articulo 4 habla sobre  sujetos pasivos del comparendo ambiental: Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.


2.    Las entidades responsables del comparendo ambiental en la construcción.

El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental será su respectivo alcalde. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos  el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga cumplir sus funciones correspondientes. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.

3.    Los objetivos del comparendo ambiental en el área de la construcción.

Es crear programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques, quebradas y ríos.