TALLER
COMPARENDO
AMBIENTAL LEY 1259 DEL 2008
1. Los capítulos 2,3.4 tratan sobre:
Los
términos y las definiciones de los diferentes tipos de solidos que hay que son:
v Residuos Sólidos: Es
un material orgánico o inorgánico de forma compacta que se ha desechado luego
de consumir su parte vital.
v Residuos sólidos Recuperable: Es
un residuo sólido que luego de un tratamiento adecuado se puede volver a ser
utilizado en forma original u otras utilidades.
v Residuo sólido orgánico:
Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de órganos
naturales.
v Residuo
sólido inorgánico: Todo tipo de residuo sólido, originado a partir de un
objeto artificial creado por el hombre.
v Separación en la fuente:
Acción de separar los residuos sólidos orgánicos y los inorgánicos, desde el
sitio donde estos se producen.
v Reciclar:
Proceso por medio del cual a un residuo sólido se le recuperan su forma y
utilidad original, u otras.
v Sitio de disposición final: Lugar,
técnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita la basura. A este
sitio se le denomina Relleno Sanitario.
v Lixiviado:
Sustancia líquida, de color amarillo y naturaleza ácida que supura la basura o
residuo orgánico, como uno de los productos derivados de su descomposición.
v Escombro:
Todo tipo de residuo sólido, resultante de demoliciones, reparación de
inmuebles o construcción de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier
acción que se ejerza en las estructuras urbanas.
v Escombrera:
Lugar, técnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.
v Espacio público:
Todo lugar del cual hace uso la comunidad.
v Medio ambiente:
Interrelación que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de
carácter natural o artificial.
El artículo 3 habla sobre
las leyes y códigos del buen manejo de las basuras y escombros por parte de la
comunidad, el cumplimiento lograra la aplicación del comparendo ambiental que es:
• Ley 142 de 1994: sobre Servicios
Públicos Domiciliarios.
• Ley 286 de julio de 1996con la cual se
modifican las Leyes 142 y 143 de 1994.
• Decreto 548 de Marzo de 1995: por el
cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.
• Decreto 605 de 1996: sobre
prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. Artículos 104,
105, 106, 107.
• Acuerdo 14 de 2001, artículo 5°, donde
se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables,
respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996.
• Resoluciones
CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico).
• Manual de
Convivencia Ciudadana.
Decreto 1713 de 2002.
El
articulo 4 habla sobre sujetos pasivos del comparendo ambiental: Serán
sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y
jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la
sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles,
dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de
local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un
recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales,
educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra
en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de
los residuos sólidos o los escombros.
2. Las entidades responsables del
comparendo ambiental en la construcción.
El
responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental será su respectivo
alcalde. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos el responsable será el respectivo alcalde,
quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga cumplir
sus funciones correspondientes. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito,
los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer
directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
3. Los objetivos del comparendo ambiental
en el área de la construcción.
Es
crear programas y campañas cívicas de Cultura Ciudadana dirigidos a
sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y a las personas
dedicadas a la actividad del reciclaje, sobre el adecuado manejo de los
residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de
vías, caminos, parques, quebradas y ríos.
