TALLER N – 2
NORMATIVIDAD AMBIENTAL Y CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
- INVESTIGAR LOS ARTICULOS LOS TEMAS Y LOS CONTENIDOS DE LOS SIGUIENTES ART DE LA CONTITUCION DE COLOMBIA :
ARTICULO 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 49. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas están prohibidos, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.
ARTICULO 58. Artículo modificado por el artículo 1. Del Acto Legislativo 1 de 1999. El nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social
ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y
9. Las que les señalen la Constitución y la ley.
2. INVESTIGAR LAS SIGUIENTES NORMA ACTUALIZADAS A LA FECHA Y ANALIZARLAS CON COMENTARIOS ARGUMENTADOS.
Decreto Ley 2811 de 1974, Código de Recursos Naturales Renovables
Este decreto habla del medio ambiente, de los recursos renovables, así como de su protección; establece que el medio ambiente es fundamentalmente un bien común, de interés general, ya que su adecuado uso ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas y de todo su entorno.
Todo estado debe clarificar sobre mecanismos de defensa del medio ambiente y la utilización óptima de sus recursos renovables, los artículos contenidos en este decreto explican no solo sobre conservación ambiental, sino de responsabilidades que tiene en este caso el gobierno colombiano para implementar normas que se puedan cumplir y la
Específicamente nos aclara que se deben controlar los efectos de explotación de los recursos naturales, en todo sentido, llámese agua, aire, atmósfera, flora, fauna y demás; también nos ayuda a entender la función del hombre en todo lo relacionado a este tema, ya que su eficaz intercesión colabora con el desarrollo continuo de normativas que regulen la actitud de la población frente al medio ambiente como tal.
Según los temas de estos artículos se enfatiza en controlar la acción del ambiente en cuánto al ruido, manejo de basuras, niveles contaminantes que afecten la atmósfera, en fin en factores que no propendan a un ambiente sano; se habla también de la influencia internacional que ha hecho que el gobierno establezca leyes que protejan el medio ambiente de posibles deterioros externos producidos por otros países.
Las regulaciones habladas anteriormente contemplan también que se impulsará a dar educación ambiental en colegios y entes educativos, ya sea a través de incentivos económicos que apoyen dicha idea; el gobierno como estado anualmente registra información ambiental sobre distintas zonas, realizando inventarios de flora, fauna de cartografía y también durante el año establece un presupuesto para proyectos de preservación ambiental.
Finalizando este tema contenido en estos artículos podemos apreciar que se enfoca en las licencias ambientales para construir, los mecanismos que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para intervenir en políticas ambientales a nivel internacional y a su vez nos da una mirada detallada punto por punto de toda la dinámica que se tiene que conocer y manejar para evitar el deterioro del medio ambiente y los recursos renovables que constituyen la evolución del hombre de la mano de su entorno.
Ley 23 de 1973
El objeto de esta ley es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente
y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales
renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes. El medio
ambiente es muy importante, por lo tanto su mejoramiento y conservación del
estado como de las personas particulares debemos cuidarlo y mantenerlo libre de
basuras y de otros objetos que puedan dañarlo y que afecten el aire, el agua,
el suelo y nuestra salud.
Si contaminamos el medio ambiente con sustancias y otros elementos se
perderá los recursos naturales como la fauna, la flora, el ecosistema y otras
especies que pueden desaparecer por culpa de nosotros mismos y de las empresas
que no cumplen con los programas y las normas de sanidad.
El Gobierno Nacional debe crear programas y charlas para concientizar a
las personas y a las empresas de que están afectando y dañando nuestro medio
ambiente, sino también podrá crear
incentivos y estímulos económicos para fomentar programas e iniciativas para la
protección del medio ambiente. En el programa también debe incluir programas de
educación a nivel primario, medio, técnico y universitario y también cursos
regulares sobre conservación y protección del medio ambiente.
El Gobierno Nacional podrá supervisar los procesos industriales,
comerciales o de cualquier otra índole, para reducir o eliminar la
contaminación y controlar la fuente de la misma. Dentro del Presupuesto
Nacional, el Gobierno deberá incluir un programa de preservación ambiental.
Si tomadas todas estas medidas las empresas que no cumplan con estos
requisitos serán sancionadas con multa conforme a la ley, toda acción que
conlleve la contaminación del medio ambiente.
DECRETO
1753 DE 1994
Este decreto nos habla
sobre las licencias ambientales que se les otorga a las personas para la
realización de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los
reglamentos, puede producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables
o al medio ambiente al introducir modificaciones considerables o notorias al
paisaje natural, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y
condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para
prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del
proyecto, obra o una actividad autorizada.
Para dar estas licencias
se deben incluir los siguientes requisitos:
v La identificación de la persona natural o jurídica,
pública o privada a quien se autoriza el proyecto, obra o actividad, indicando
el nombre, razón social, documento de identidad y domicilio.
v Localización y descripción del proyecto, obra o
actividad.
v Consideraciones y motivaciones que han sido tenidas
en cuenta para el otorgamiento de la Licencia Ambiental.
v Término de la Licencia Ambiental.
v Señalamiento de todos y cada uno de los requisitos,
condiciones y obligaciones que debe satisfacer y cumplir el beneficiario de la
Licencia Ambiental.
v Las consecuencias del incumplimiento de los requisitos,
condiciones y obligaciones impuestos al beneficiario de la Licencia Ambiental,
conforme a la Ley y los reglamentos.
Cuando el beneficiario de
una Licencia Ambiental deberá prestar una póliza de cumplimiento o una garantía
bancaria, a favor de la autoridad Ambiental competente, según ésta lo determine
teniendo en cuenta los riesgos inherentes del proyecto y otras garantías ya
constituidas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los términos,
requisitos, condiciones exigencias u obligaciones, de la Licencia Ambiental,
como las garantías serán prestadas hasta por un máximo del 30% del valor anual
del plan de manejo. En una cuenta bancaria se destinará a
una Subcuenta del Fondo Nacional Ambiental, con el objeto de utilizar en
compensación, corrección, mitigación y manejo de los impactos y efectos
causados.
Estas licencias deberán
ser renovadas anualmente y tendrá vigencia durante la vida útil del proyecto,
hasta por dos años más a juicio de la autoridad ambiental.
Las entidades que son
encargadas de dar las licencias de ambientales son:
·
El Ministerio de Medio
Ambiente.
·
Las Corporaciones Autónomas
Regionales.
·
Los Municipios, Distritos
y Áreas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de
habitantes.
·
Las entidades territoriales
delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Este decreto es muy
importante porque nos permite saber cómo se otorgan las licencias ambientales y
que no a todas las personas se les puede dar esta licencia sino cumple con
todos los requerimientos que se requiere.
DECRETO
21503 DE 1995
Este decreto no está
vigente en la actualidad.
LEY 491
DE 1999
El objeto de esta ley es
crear los seguros ecológicos como un mecanismo que permita cubrir los
perjuicios económicos cuantificables a personas determinadas como parte o como
consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales.
El seguro ecológico será
obligatorio para todas aquellas actividades humanas que le puedan causar daños
al ambiente y que requieran licencia ambiental, de acuerdo con la ley y los
reglamentos. La autoridad ambiental verificará que efectivamente tenga las
coberturas y los montos asegurados adecuados.
Si la persona que está
realizando una actividad y no tiene el seguro ecológico será sancionada por no
tener esta póliza y se presentara un daño podrá ser multado por la respectiva
autoridad ambiental hasta por el equivalente a la mitad del costo total del daño
causado, y no fuera sido reportado será multado por la respectiva autoridad
ambiental hasta por el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales
legales vigentes, o a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, si la circunstancia del reporte o su tardanza hubiere hecho más
graves las consecuencias del daño.
Si no se cumple esta ley
se llevara a cabo todas las disposiciones legales pertinentes.
DECRETO
1122 DE 1999
Este decreto nos
habla sobre las normas generales aplicables a las regulaciones, procedimientos
y trámites administrativos, Las regulaciones, los procedimientos y los trámites
administrativos tienen como finalidad garantizar los derechos de los ciudadanos
y la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, tanto en su
funcionamiento interno como en su relación con los usuarios de sus servicios.
La Administración
Pública no podrá exigir permisos previos ni requisitos que no estén previstos en
la Ley o que no hayan sido autorizados expresamente por ésta. Las normas
administrativas expedidas en violación a este se tendrán por no escritas y
generarán responsabilidad disciplinaria para el funcionario que las expida.
Cualquier ciudadano podrá solicitar ante la autoridad que expidió el acto la
revocatoria del mismo.
La Administración
Pública debe asegurar a todos sus usuarios la efectividad de sus derechos aplicará
las regulaciones, procedimientos y trámites de la manera que resulte más
favorable a la protección de los derechos de los administrados. El servidor
público será responsable por cualquier retardo grave e injustificado en
relación con las actuaciones que deban surtirse respecto de los particulares, con
las normas disciplinarias.
LEY
397 DE 1997
Esta ley nos habla
sobre las normas sobre el Patrimonio Cultural y de la creación del Ministerio
de Cultura. El Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los
bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana,
tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de
bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial
interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano,
arqueológico, ambiental, documental, literario, bibliográfico, museológico,
antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la
cultura popular. Serán declarados como bienes de interés cultural, conforme a
los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de
Cultura.
Son Patrimonio
Arqueológico aquellos muebles o inmuebles que sean originarios de culturas
desaparecidas, o que pertenezcan a la época Colonial, así como los restos
humanos y orgánicos relacionados con esas cultura. Igualmente, forman parte de
dicho patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la
historia del hombre y sus orígenes. También podrán formar parte del Patrimonio
Arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e
identidad culturales pertenecientes a las comunidades indígenas actualmente
existentes, que sean declarados como tal por el Ministerio de Cultura, a través
del Instituto Colombiano de Antropología, y en coordinación con las comunidades
indígenas.
El que encuentre
bienes arqueológicos deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles y
policivas más cercanas, las cuales tendrán como obligación informar del hecho
al Ministerio de Cultura, durante las veinticuatro horas siguientes.
En el proceso de
otorgamiento de las licencias ambientales sobre áreas declaradas como
Patrimonio Arqueológico, las autoridades ambientales competentes, consultarán
con el Ministerio de Cultura, sobre la existencia de áreas arqueológicas y los
planes de protección vigentes, para efectos de incorporarlos en las respectivas
licencias.
El Ministerio de
Cultura dará su respuesta en un plazo no superior a 30 días calendario.
DECRETO
2811 DE 1974 PARTE XII
Este decreto nos habla sobre los
recursos del paisaje y su protección.
DECRETO 1715 DE 1978
Nos habla sobre que la comunidad tiene
derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su
bienestar físico y espiritual.
El Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Medio Ambiente (INDERENA), determinará los paisajes
que merecen la protección del estado y
de las persona para su conservación con El fin de garantizar a los usuarios que
en las carreteras nacionales disfrute
del paisaje.
Se Prohíbe deformar o alterar elementos
naturales como piedras, rocas, peñascos, praderas, árboles, con pintura o cualquier
otro medio para fines publicitarios o de propaganda en general. Tampoco se
podrán aducir fines artísticos para producir tales efectos, la
alteración es perjudicial o antiestética de paisajes naturales es un factor que
deteriora el ambiente y quien produzca tales efectos incurrirá a sanciones y
multas hasta doscientos mil pesos ($200.000.oo) cuando el deterioro se pueda subsanar
por el propio contraventor y hasta quinientos mil pesos ($500.000.oo), se
fijará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y estos dineros deberán
destinarse exclusivamente a financiar proyectos de preservación ambiental.

